ProLiga exige a la RFEF elecciones a miembros de la Comisión de Segunda B y Tercera División

Así lo dicta el Reglamento General, que no se ha cumplido  durante un año

Madrid.- El lunes 13 de mayo, la secretaría general de ProLiga, Asociación de Clubes de  Segunda  B y Tercera con  más  de  250 equipos afiliados, envió un  burofax  al Secretario General de la RFEF exigiendo la Convocatoria del proceso electoral para la elección de miembros de la Comisión de Segunda División “B” y Tercera División de la RFEF en cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General.

Habiendo transcurrido casi un año desde  que el Sr. Presidente de la RFEF designase a Don José Ángel Peláez Montes como Presidente de la Comisión de Segunda División “B” y Tercera División, no sólo no se ha procedido a Convocar elecciones a miembros de dicha Comisión, sino que la mayoría de los mismos han sido designados de manera personal  y directa por el referido  Sr. Peláez, incumpliendo el Reglamento General RFEF, concretamente el artículo 54:

“(..) El  resto  de los miembros serán elegidos coincidiendo con los periodos de elección de la RFEF, en cada una de las Federaciones de ámbito autonómico, por y de entre los Clubes que compongan dichas categorías. La citada representación podrá igualmente ser otorgada a un miembro de  la propia Junta Directiva de  la Federación de ámbito autonómico”.

Por lo tanto, ProLiga exige la Convocatoria inmediata del correspondiente Proceso Electoral y a la vez el cese inmediato en sus funciones de los miembros designados personalmente por el Sr. Peláez.

La actitud  de la RFEF por parte  de su Presidente, Junta Directiva, y miembros de la Comisión de Segunda División “B” y Tercera División, pudiera ser constitutiva de una infracción de carácter MUY GRAVE, pudiendo enfrentarse a SANCIONES de inhabilitación  temporal de hasta un (1) año, a tenor  de lo establecido en el artículo

22.2) del Real Decreto de Disciplina Deportiva.

ProLiga ha concedido un plazo prudencial de quince días para que se proceda  a la convocatoria del correspondiente proceso  electoral, transcurrido el cual sin que se lleve a efecto la Convocatoria, iniciará las acciones que en derecho  pudieran corresponder, entre otras, la solicitud al TAD de la incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios contra la Junta Directiva de la RFEF y los miembros designados de manera directa por el Sr. Peláez Montes.