
ProLiga presenta alegaciones a la nueva Ley del Deporte ante el CSD

El Anteproyecto de Ley del Deporte deja algunas cuestiones sin resolver y, en otros casos, ProLiga entiende que hace una revisión errónea de la normativa.
Las alegaciones presentadas por ProLiga se dividen en seis apartados principales, que abarcan cuestiones fundamentales tales como: organización de las competiciones, estatus laboral, derechos económicos, etc.
La CEOE, a través de la Subcomisión de Deporte a la que pertenece ProLiga, ha mostrado su apoyo a las alegaciones elaboradas, incluyéndolas dentro de las que la propia organización empresarial ha presentado.
ProLiga, asociación que engloba a cerca de 250 Clubes y, en defensa del interés mayoritario de sus asociados, se ha dirigido al Consejo Superior de Deportes para realizar alegaciones ante el Anteproyecto de Ley del Deporte.
La Patronal ha dividido sus alegaciones en seis apartados principales:
Las competiciones profesionales y profesionalizadas.
El estatus del deportista profesionalizado.
- Competiciones profesionales. - integrada por deportistas profesionales.
- Competiciones profesionalizadas. - integradas por deportistas profesionalizados.
- Competiciones aficionadas. - integradas por deportistas aficionados.
A fin de adecuarse a la realidad que vive el deporte y perdurar en el tiempo, se hace imprescindible la regulación del Estatus del deportista profesionalizado y establecer una cuota fija de cotización para los Clubes que participen en competiciones profesionalizadas y contraten deportistas profesionalizados.Competiciones profesionales. - integrada por deportistas profesionales. Competiciones profesionalizadas. - integradas por deportistas profesionalizados. Competiciones aficionadas. - integradas por deportistas aficionados. El pluriempleo, al que se ven abocados muchos deportistas para subsistir, tiene igualmente particularidades importantes que la nueva Ley del Deporte debe atender. A fin de adecuarse a la realidad que vive el deporte y perdurar en el tiempo, se hace imprescindible la regulación del Estatus del deportista profesionalizado y establecer una cuota fija de cotización para los Clubes que participen en competiciones profesionalizadas y contraten deportistas profesionalizados.
Suscripción de un seguro específico, con carácter voluntario, de complementariedad de prestaciones.
Duración de la Licencia Federativa y Canon Formativo.
También inquieta que una vez prohibida la posibilidad de que los Clubes al término de la vigencia de la licencia federativa puedan retener a futbolistas menores de edad, cobra más sentido la fijación de un canon formativo.
Comercialización de los derechos económicos.
Habida cuenta que existen múltiples actividades económicas asociadas a las competiciones oficiales, como son los fichajes de jugadores, la venta de entradas, la comercialización de los derechos audiovisuales, patrocinios y otras formas de publicidad, etc, resulta necesario concretar que se entiende por derechos económicos de las competiciones oficiales.
No obstante lo dicho, debe quedar claro y solicitamos que expresamente así se estipule, que los derechos audiovisuales en competiciones distintas a las profesionales y/o profesionalizadas son propiedad de los Clubes quienes podrán comercializarlos y explotarlos sin ningún tipo de limitación.
Sobre la retirada de competencias al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en materia de disciplina deportiva.
Pretender ahora que las sanciones impuestas por las federaciones deportivas como consecuencia de infracciones de las reglas del juego y la competición sean recurridas ante la jurisdicción civil, atenta gravemente al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva sin causar indefensión, pues debe tenerse en cuenta, además, la singularidad propia del régimen disciplinario deportivo, como es la ejecución inmediata de las sanciones disciplinarias.
Por ello desde PROLIGA proponemos que en vez de retirar competencias al TAD se proceda a su reestructuración.