ProLiga informa sobre los aspectos destacados en los cambios del Reglamento General de la RFEF

ProLiga

ProLiga, en su afán por mantener informados a sus Clubes asociados y a los fans de nuestras categorías en general, ha revisado con detalle los cambios del Reglamento General de la RFEF que pueden modificar aspectos competicionales. 

Y es que, con fecha 1 de agosto de 2022 la Real Federación Española de Futbol (RFEF), publicó las modificaciones del Reglamento General aprobadas por la Comisión Directiva del CSD, en sus reuniones de fecha 7 y 29 de julio de 2022, muchas de las cuales están relacionadas con el funcionamiento de los órganos internos de la RFEF, existiendo otras que pudieran tener incidencia en la competición y que a continuación procedemos a explicar:

  • Certificado de Transferencia Internacional (CTI).

Para la contratación de futbolistas extranjeros, es necesario la solicitud del CTI con carácter previo a la tramitación de Licencias. Muchas son las ocasiones en la que, tras solicitar el CTI, la Licencia no llega a tramitarse.

Hasta la fecha, la no tramitación de la Licencia tras la solicitud del CTI no tenía ningún tipo de consecuencia. Ahora, con la nueva redacción del Reglamento General, los Clubes vendrán obligados a tramitar las Licencias en el plazo de 24 horas desde la recepción del CTI, pudiéndose imponer sanciones en caso de que no se tramiten, finalmente, las Licencias.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 120. De los futbolistas que no posean la nacionalidad española.

TEXTO VIGENTE

Artículo 134. De los/as futbolistas que no posean la nacionalidad española.

6. Todos los equipos solicitantes de un CTI deberán, obligatoriamente, solicitar de manera inmediata y dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción del/de la futbolista cuando se reciba dicho CTI. El incumplimiento de la citada obligación dará lugar a la imposición de sanciones disciplinarias por parte del órgano competente.

  • Periodo de solicitud de Licencias.

Como se conoce, fuera de los periodos establecidos de tramitación de Licencias, se podía tramitar Licencias a futbolistas que, con licencia “A” o “FA”, acreditasen encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la finalización de contrato laboral con entidad deportiva antes de que los referidos períodos concluyan. Era habitual que un futbolista con Licencia “A” o “FA” cuya vigencia hubiese terminado antes del fin del periodo de fichajes, pudiese tramitar Licencia “P” o “PF”, fuera del periodo de fichajes.

Con la nueva redacción, se ha eliminado tal posibilidad, desapareciendo la referencia a Licencias “A” o “AF”, haciendo mención, únicamente, a futbolistas cuyos contratos hubieran vencido antes de que los referidos períodos concluyan, así como aquellos/as futbolistas que acrediten encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la finalización de contrato laboral con entidad deportiva antes de que los referidos períodos concluyan.

No obstante lo anterior, PROLIGA ha enviado una solicitud de aclaración a la RFEF.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 124. Periodos de solicitud de las licencias.

1. Los futbolistas sólo podrán formalizar su inscripción durante los períodos establecidos para tal fin.

En aquellas categorías en que hubiera dos períodos de inscripción, el primero de ambos deberá estar comprendido en el espacio temporal que abarca desde el comienzo de la temporada hasta el inicio de los Campeonatos Nacionales de Liga de las respectivas categorías de ámbito estatal, y su duración nunca será superior a doce semanas.

El segundo período de inscripción se establecerá a mediados de temporada y su duración no será superior a cuatro semanas.

Fuera de los periodos habilitados no podrá autorizarse la inscripción de ningún jugador, salvo en las excepcionalidades de los apartados 2 y 3 del presente artículo. Tampoco podrá autorizarse la inscripción fuera de dichos periodos en supuestos excepcionales de inscripción como consecuencia del pago de una cláusula de rescisión.

En relación a la especialidad de Fútbol Playa, el periodo de solicitud de inscripción de licencias será único, comenzando el 1 de septiembre y finalizando el 31 de mayo de cada año.

2. Como excepción a la disposición general contenida en el apartado anterior, podrán inscribirse fuera de los dos períodos de solicitud de licencias aquellos futbolistas con licencia “P” o “PRF” cuyos contratos hubieran vencido antes de que los referidos períodos concluyan, así como aquellos futbolistas que, con licencia “A” o “FA”, acrediten encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la finalización de contrato laboral con entidad deportiva antes de que los referidos períodos concluyan.

En todo caso, el jugador debe ser inscrito mediante una licencia “P” o “PRF” en el nuevo Club.

TEXTO VIGENTE

Artículo 139. Periodos de solicitud de las licencias.

1. Los/as futbolistas sólo podrán formalizar su inscripción durante los períodos establecidos para tal fin.

Los períodos de inscripción para cada temporada se fijarán por la RFEF a través de las correspondientes Normas Reguladoras y Bases de Competición para cada una de las competiciones, sin perjuicio de lo previsto en el Convenio de Coordinación LNFP con la RFEF.

Fuera de los periodos habilitados no podrá autorizarse la inscripción de ningún/a jugador/a, salvo en las excepcionalidades de los apartados 2 y 3 del presente artículo. Tampoco podrá autorizarse la inscripción fuera de dichos periodos en supuestos excepcionales de inscripción como consecuencia del pago de una cláusula de rescisión.

2. Como excepción a la disposición general contenida en el apartado anterior, podrán inscribirse fuera de los dos períodos de solicitud de licencias aquellos/as cuyos contratos hubieran vencido antes de que los referidos períodos concluyan, así como aquellos/as futbolistas que acrediten encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la finalización de contrato laboral con entidad deportiva antes de que los referidos períodos concluyan. En todo caso, el/la jugador/a debe ser inscrito/a mediante una licencia “P” o “PF” en el nuevo Club.

  • Licencias

Los futbolistas de Clubes de categorías de Primera División, Segunda División, Primera RFEF, Segunda RFEF, Tercera RFEF, podían suscribir Licencia, en la misma Temporada, con otros Clubes de dichas categorías, aun cuando hubiesen jugado 8 o más partidos en la misma categoría y grupo.

En el nuevo texto reglamentario, se ha eliminado tal posibilidad para la categoría de TERCERA RFEF, por lo que un futbolista que hubiese jugado 8 o más partidos en un equipo de TERCERA RFEF, no podrá suscribir Licencia, en la misma Temporada, con otro Club del mismo grupo de TERCERA RFEF.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 126. Tramitación de varias licencias por futbolista dentro de una misma temporada.

1. Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 116.2 y de las excepciones sobre simultaneidad establecidas en el presente Reglamento.

2. Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.

3. Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen sido alineados en el de origen durante ocho o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma, salvo en las competiciones de Primera División Femenina de Fútbol Sala y Segunda División Femenina de Fútbol Sala donde el límite máximo será de un total de diez encuentros oficiales de cualquier clase. No podrá eludirse el espíritu de esta norma mediante la inscripción en equipos dependientes o clubes filiales para su alineación en superiores o patrocinadores.

No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición.

4. Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División masculinas y la Primera y Segunda División de Fútbol Sala masculina.

5. Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.

TEXTO VIGENTE

Artículo 141. Tramitación de varias licencias por futbolista dentro de una misma temporada.

1. Los/as futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 130.2 y de las excepciones sobre simultaneidad establecidas en el presente Reglamento.

2.Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.

3. Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos/as futbolistas que hubiesen sido alineados/as en el de origen durante ocho o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma, salvo en las competiciones de Primera División Femenina de Fútbol Sala y Segunda División Femenina de Fútbol Sala donde el límite máximo será de un total de diez encuentros oficiales de cualquier clase. No podrá eludirse el espíritu de esta norma mediante la inscripción en equipos dependientes o clubes filiales para su alineación en superiores o patrocinadores. No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición.

4. Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Primera RFEF, Segunda División B (Segunda RFEF) y la Primera y Segunda Futsal masculina.

5. Los/as futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.

  • Entrenadores.

Con la entrada en vigor del nuevo texto del Reglamento General, con NIVEL II se podrá entrenar en TERCERA RFEF, División de Honor Juvenil y Segunda División RFEF de Fútbol Femenino, cuando en temporadas anteriores era necesario NIVEL III.

Con NIVEL I se podrá entrenar en Liga Nacional Juvenil y Primera División Nacional de Fútbol Femenino, cuando en temporadas anteriores era necesario NIVEL II.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 155. Competencias de los entrenadores.

1. El Diploma Profesional de entrenador/Licencia UEFA PRO faculta para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol o Fútbol Sala, siendo obligatoria para ejercer las funciones de entrenador titular en las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Primera División RFEF, Tercera División y División de Honor Juvenil de Fútbol, y para la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, respectivamente.

Conforme al artículo 55.4 Ley 10/1990, del Deporte, el Título de Técnico Deportivo de Grado Superior faculta para entrenar en las competiciones oficiales de la RFEF, siendo obligatorio para ejercer las funciones de primer entrenador en las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Primera División RFEF, Tercera División y División de Honor Juvenil de Fútbol, y para la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, respectivamente.

2. El Diploma Avanzado de entrenador/Licencia UEFA A faculta para entrenar a los equipos y selecciones de ámbito autonómico, de Fútbol o Fútbol Sala, siendo obligatoria, como mínimo, para ejercer las funciones de entrenador titular en la categoría de Liga Nacional Juvenil de Fútbol y Segunda División RFEF de Fútbol Femenino, y para la Segunda División “B” de Fútbol Sala y Primera División Femenina de Fútbol Sala, respectivamente.

Conforme al artículo 55.4 Ley 10/1190, del Deporte, el Título de Técnico Deportivo faculta para entrenar en las competiciones oficiales de la RFEF, siendo obligatorio, como mínimo, para ejercer las funciones de primer entrenador en la categoría de Liga Nacional Juvenil de Fútbol y Segunda División RFEF, y para la Segunda División “B” de Fútbol Sala y Primera División Femenina de Fútbol Sala, respectivamente.

3. El Diploma Básico de Entrenador/ Licencia UEFA B faculta para entrenar equipos de las categorías juveniles e inferiores de ámbito territorial de Fútbol y el resto de categorías de Fútbol Sala, respectivamente.

Conforme al artículo 55.4 Ley 10/1990, del Deporte, el certificado de superación de primer nivel de Fútbol o Fútbol Sala faculta para entrenar equipos de las categorías juveniles e inferiores de ámbito territorial de Fútbol y el resto de categorías de Fútbol Sala, respectivamente.

En la especialidad de Fútbol Playa las respectiva Comisión determinará la facultad de los diferentes niveles, con la especificidad que deban adoptarse respecto al Futbol Playa.

TEXTO VIGENTE

Artículo 167. Competencias de los/as entrenadores/as.

1. El Diploma Profesional de entrenador/Licencia UEFA PRO faculta para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol, siendo obligatoria para ejercer las funciones de entrenador/a titular en las categorías de Primera División, Segunda División, Primera RFEF, Segunda División B (Segunda RFEF), Primera División RFEF de Fútbol Femenino. También será obligatorio para ejercer las funciones de entrenador/a Auxiliar en las categorías de Primera División, Segunda División, Primera RFEF y Segunda B (Segunda RFEF).

2. El Diploma Nivel II, Avanzado y la Licencia UEFA A facultan para entrenar a los equipos y selecciones de ámbito autonómico de fútbol, siendo obligatorio para ejercer las funciones de Entrenador/a Titular en las categorías de Tercera División (Tercera RFEF), División de Honor Juvenil y Segunda División RFEF de Fútbol Femenino.

3. El Diploma Nivel I, Básico y la Licencia UEFA B facultan para entrenar a equipos de las categorías Liga Nacional Juvenil, Primera División Nacional de Fútbol Femenino y categorías de ámbito territorial de fútbol.

  • Alineación en equipos filiales.

Con la redacción anterior del Reglamento General, los futbolistas de equipos filiales podían participar en el patrocinador, si bien, si la participación era en el primer equipo del Club patrocinador, los futbolistas debían ser menores de 23 años. Es decir, si un Club tenía equipos en aficionados “A”, “B” y “C”, un futbolista del “C” de 26 años podía ser alineado en el “B”, pero no en el “A” (Resolución TAD 298/2021).

La nueva redacción limita a 23 años la participación de un futbolista de un equipo filial con el patrocinador, independientemente de si lo hace en el primer equipo o cualquier otro.

TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 226. Alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales.

b) Si la alineación de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años, con la excepción prevista en el apartado c) del presente artículo.

TEXTO VIGENTE

 

Artículo 251. Alineación de futbolistas inscritos/as en equipos dependientes.

b) Si la alineación de los/as futbolistas de los filiales lo fuera en un equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años, con la excepción prevista en el apartado c) del presente artículo.

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