ProLiga solicita a la RFEF aclaraciones sobre el reparto de beneficios de la Copa

Los equipos modestos no profesionales se preguntan si un club profesional tiene derecho a la taquilla “por mitad ”, como señala el reglamento, así como debe definirse el acceso gratuito de los abonados de un equipo que juega en campo foráneo

ProLiga ha solicitado en el día de hoy con carácter de urgencia a la RFEF algunas aclaraciones sobre el reparto de beneficios entre clubes contendientes en las eliminatorias de Copa del Rey a partido único, ya que especialmente los clubes no profesionales de Segunda B y Tercera consideran muy importante para sus arcas el ponderar reglamentariamente este aspecto económico que puede estar sometido a interpretaciones en función del Reglamento General de la Española. 

Han sido numerosas las consultas que han llegado hasta ProLiga por parte de sus clubes afiliados implicados en la inminente ronda de Copa, que se disputa los días 17, 18 y 19 de diciembre. Tanto a los clubes que actuarán de local como de visitante les asaltan dudas sobre el reparto de ingresos de taquilla, así como en lo referente al acceso gratuito a los partidos por parte de los socios abonados de los equipos que juegan como visitantes.

ProLiga ha trasladado a la RFEF dos preguntas concretas para evitar malentendidos en la organización de los encuentros, pues han surgido aspectos en el reparto de los beneficios económicos que están provocando cierta confusión, ya que hay varios supuestos: equipos que cambian de escenario de partido por no reunir el propio las condiciones suficientes; otros que reciben a un equipo de mayor categoría y entienden que un reparto de los beneficios “por mitad”, como indica el Reglamento, no parece proporcional cuando el anfitrión es No profesional y la recaudación le resultaría de gran ayuda al modesto. ProLiga considera que este artículo debería modificarse en la aplicación de la Copa del Rey, pues el objetivo que se persigue es apoyar a los clubes no profesionales sobre todo en el aspecto económico.

ProLiga, por lo tanto, ha enviado a la Secretaría General de la RFEF dos preguntas concretas rogando una respuesta concisa en el menor tiempo posible.

La primera pregunta que ProLiga eleva a la RFEF es la siguiente:

–  Disputándose el Campeonato de Copa, hasta semifinales, a eliminatorias a partido único,

– ¿Los Clubes visitantes tienen derecho al reparto de beneficios según lo estipulado en el artículo 253 del Reglamento General RFEF?

En este aspecto, ProLiga entiende que sí sería de aplicación el artículo 253 del Reglamento general, ya que los partidos de Copa del Rey no están excluidos al respecto, aunque en su redacción perjudica actualmente a los clubes organizadores no profesionales.

En segundo lugar, ProLiga requiere de la RFEF respuesta a la siguiente:

–   En el supuesto de que los Clubes que jueguen como local, dejasen la entrada gratuita a sus socios y abonados, ¿vendrían igualmente obligados a permitir el acceso gratuito a los socios y abonados de los Clubes visitantes?

ProLiga considera que los socios y abonados de los clubes visitantes sí tendrían derecho a la entrada gratuita, pues en aplicación del reparto compartido de beneficios según el artículo 253 del Reglamento, no actuar en consecuencia perjudicaría el derecho económico de los clubes visitantes.

ProLiga interviene ante la RFEF como Patronal del fútbol no profesional en la defensa de los derechos e intereses de los clubes no profesionales y con la intención de resolver una situación no suficientemente aclarada desde la sede federativa en este nuevo formato de Copa.

Según el artículo 253 del Reglamento General dice:

Artículo 253. Reparto de beneficios.

1. Las recaudaciones líquidas de los encuentros de competición a doble partido corresponderán al club que juegue en su propio terreno de juego, el cual tendrá a su cargo los gastos de organización.

2. Las de los que se celebren en campo neutral o a partido único se repartirán, por mitad, entre los dos contendientes, deduciéndose de la liquidación, como gastos del encuentro, los siguientes:

 

  • a) Impuestos y arbitrios.

 

  • b) Personal de servicio del campo.

 

  • c) Billetaje.

 

  • d) Honorarios arbitrales.

 

  • e) Porcentaje que corresponda al club propietario según lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Cuando por cualquier causa fuere menester celebrar un partido para determinar un título de campeón, o el ascenso o promoción, le corresponderá a la RFEF el diez por ciento de la recaudación bruta obtenida, excluidos los impuestos.

Tratándose de los partidos de Supercopa, la RFEF percibirá idéntico porcentaje, si bien se computarán como base la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por todos los conceptos, incluidos los provenientes de su transmisión televisada y de publicidad estática, una vez deducidos los impuestos satisfechos.

4. En el partido final del Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, los beneficios económicos líquidos obtenidos se distribuirán, por terceras partes, entre la RFEF y los dos clubs finalistas.

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